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El principio del interés superior del menor es un pilar fundamental en el ámbito de los derechos de los niños. Se refiere a la idea de que, al tomar decisiones y emprender acciones que afecten a los niños, se debe priorizar su bienestar, necesidades y derechos por encima de cualquier otro interés. Este principio está consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño, un tratado internacional que establece los derechos fundamentales de los niños y ha sido ratificado por la gran mayoría de los países, incluido España, que lo hizo en 1990.

La Observación General Nº 14, emitida en 2013, por el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, proporciona orientación sobre la aplicación del principio del interés superior del menor. En particular, la Observación General aborda el interés superior del menor como un concepto jurídico indeterminados, ya que su contenido puede variar dependiendo del contexto y las circunstancias específicas de cada caso.

En España, concretamente, el interés superior del menor se regula en el artículo 2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que en su apartado 1º nos señala que “Todo menor tiene derecho a que su interés superior sea valorado y considerado como primordial en todas las acciones y decisiones que le conciernan, tanto en el ámbito público como privado. En la aplicación de la presente ley y demás normas que le afecten, así como en las medidas concernientes a los menores que adopten las instituciones, públicas o privadas, los Tribunales, o los órganos legislativos primará el interés superior de los mismos sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir”.

Posteriormente, en su apartado 2º, la norma facilita una serie de criterios para su mejor determinación, coincidiendo en ello con la ya citada Observación General Nº 14. En ambos casos se señala que la interpretación debe basarse en una evaluación integral de los derechos y necesidades del niño, tomando en consideración factores como su edad, género, discapacidad y cualquier otra característica relevante. Además, se hace hincapié en la importancia de la participación activa del niño en los procesos de toma de decisiones que lo afecten, de acuerdo con su capacidad y madurez.

En el contexto de los profesionales que trabajan con menores, es crucial que tengan en cuenta el principio del interés superior del menor en su labor. Sin embargo, en ciertas situaciones, pueden encontrarse ante una línea difusa o poco definida en cuanto a cómo actuar sin traspasar los límites legales y éticos. Por ejemplo, un monitor de actividades deportivas puede estar comprometido con brindar una experiencia enriquecedora a los niños, pero también debe asegurarse de respetar los derechos y el bienestar de los menores.

En estas circunstancias, es esencial que los profesionales estén familiarizados con la normativa y las pautas relevantes, tanto a nivel internacional como nacional. Es por ello muy importante que estos se mantengan actualizados y participen en programas de formación continua para comprender y aplicar adecuadamente el principio del interés superior del menor. Esto implica una reflexión constante sobre sus acciones y decisiones, evaluando el impacto que pueden tener en el bienestar de los niños y adaptándose a las necesidades cambiantes de cada situación.

Permítanme, para concluir, con una frase que me gusta decir como sugerencia, permanente en mi trabajo .” Cumple por convencimiento. Si no, hazlo porque es tu obligación.”

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